SOCIOS ADMINISTRADORES.
La mancomunidad que conforme a la ley existe entre los miembros de las sociedades a nombre colectivo, no es bastante para demandar a la sociedad, requiriendo a cualquiera de los socios, si éste no tiene la representación legal de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810369-e281bc5c/socios-administradores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Paz y Puente Juan. 19 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros José María Mena y Enrique Moreno no asistieron al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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