SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
El cargo de administrador de una sociedad en nombre colectivo, puede delegarse en persona extraña a los socios, y si el carácter jurídico de este representante, no es objetado por aquéllos, no debe la Corte, sin previo juicio ante las autoridades comunes, resolver sobre su personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283643-6a460993/sociedades-en-nombre-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2866/24. De Nancy y Compañía. 1o. de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de nueve votos en cuanto al segundo. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos tercero y cuarto. Unanimidad de nueve votos en cuanto al quinto y sexto. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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