Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de organización al interior de la Administración Pública Estatal para regular el registro, destino, administración, control, posesión, uso, aprovechamiento y desincorporación de los bienes del Estado de Morelos, garantizando el estricto cumplimiento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIE (2a./J. 47/2013 (10a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
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