Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos estará organizado en las siguientes secciones:
I.- Sección A, Registro de Bienes adquiridos bajo cualquier acto jurídico;
II.- Sección B, Registro de Expropiaciones;
III.- Sección C, Registro de Donaciones, Comodatos y Arrendamientos;
IV.- Sección D, Registro de Decretos y Acuerdos, y
V.- Sección E, Convenios de Ocupación Previa y Contratos Usufructo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIE (2a./J. 47/2013 (10a.))
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