Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Para proceder a realizar la inscripción o anotación correspondiente
en los libros del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de
Morelos, se deberá proporcionar documento original dependiendo el acto, tales
como:
I.- Testimonio;
II.- Diario Oficial de la Federación;
III.- Periódico Oficial "Tierra y Libertad";
IV.- Inmatriculación administrativa;
V.- Resolución judicial, y
VI.- Acta de ejecución de Decretos Expropiatorios.
En caso de que no se cuente en el Instituto con el documento origin al, tratándose
únicamente de contratos privados de compra venta, que acredite la propiedad de
un inmueble a favor del Gobierno del Estado y que se encuentre inscrito en dicho
Instituto, se procederá a inscribir en los libros del Registro Público del Patrim onio
Inmobiliario del Estado de Morelos, la copia transcrita del libro, relativa a la
inscripción de la propiedad, expedida por dicho Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIE (2a./J. 47/2013 (10a.))
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (PROPIEDAD, PRUEBA DE LA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para proceder a realizar la inscripción o anotación correspondiente en los libros del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, se deberá proporcionar documento original dependiendo el acto, tales como:
I.- Testimonio;
II.- Diario Oficial de la Federación;
III.- Periódico Oficial "Tierra y Libertad";
IV.- Inmatriculación administrativa;
V.- Resolución judicial, y
VI.- Acta de ejecución de Decretos Expropiatorios.
En caso de que no se cuente en el Instituto con el documento original, tratándose únicamente de contratos privados de compra venta, que acredite la propiedad de un inmueble a favor del Gobierno del Estado y que se encuentre inscrito en dicho Instituto, se procederá a inscribir en los libros del Registro Público del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Morelos, la copia transcrita del libro, relativa a la inscripción de la propiedad, expedida por dicho Instituto.
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