Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Para proceder a realizar la inscripción o anotación correspondiente

en los libros del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de

Morelos, se deberá proporcionar documento original dependiendo el acto, tales

como:

I.- Testimonio;

II.- Diario Oficial de la Federación;

III.- Periódico Oficial "Tierra y Libertad";

IV.- Inmatriculación administrativa;

V.- Resolución judicial, y

VI.- Acta de ejecución de Decretos Expropiatorios.

En caso de que no se cuente en el Instituto con el documento origin al, tratándose

únicamente de contratos privados de compra venta, que acredite la propiedad de

un inmueble a favor del Gobierno del Estado y que se encuentre inscrito en dicho

Instituto, se procederá a inscribir en los libros del Registro Público del Patrim onio

Inmobiliario del Estado de Morelos, la copia transcrita del libro, relativa a la

inscripción de la propiedad, expedida por dicho Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 20Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para proceder a realizar la inscripción o anotación correspondiente en los libros del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, se deberá proporcionar documento original dependiendo el acto, tales como:

I.- Testimonio;

II.- Diario Oficial de la Federación;

III.- Periódico Oficial "Tierra y Libertad";

IV.- Inmatriculación administrativa;

V.- Resolución judicial, y

VI.- Acta de ejecución de Decretos Expropiatorios.

En caso de que no se cuente en el Instituto con el documento original, tratándose únicamente de contratos privados de compra venta, que acredite la propiedad de un inmueble a favor del Gobierno del Estado y que se encuentre inscrito en dicho Instituto, se procederá a inscribir en los libros del Registro Público del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Morelos, la copia transcrita del libro, relativa a la inscripción de la propiedad, expedida por dicho Instituto.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.