REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
De acuerdo con la fracción XX del artículo 5o., del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en el Estado de Tlaxcala, el director del registro está obligado a someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, para su resolución en definitiva, todos los casos dudosos que se presenten al citado director. Ahora bien, es correcta la negativa del registro de un testimonio que contenga una información ad perpetuam, enviada en consulta al gobernador del Estado mencionado, si con anterioridad a la fecha en que se presentó dicha información ad perpetuam, fue presentada ante el registrador, una escritura pública consignando una operación a la que deba darse completa fe y crédito; esto es, mientras está viva esta escritura pública, existe duda para la inscripción que se pretende, de la mencionada información ad perpetuam.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327254-ceadefcc/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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