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REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NO ESTA OBLIGADO A OBEDECER EN TODO A LA AUTORIDAD JUDICIAL ((LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 328085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4483

No es exacto que el registrador público de la Propiedad en el Estado de Puebla, esté obligado, de manera absoluta, a obedecer todas las determinaciones de la autoridad judicial, porque esa forma de proceder no se puede apoyar en ninguna disposición expresa, ni del Código Civil, ni del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Vigente en aquel Estado, porque de la lectura de dicho reglamento, se viene en conocimiento, que el mencionado registrador, por ejemplo, tratándose del caso prevenido en el artículo 3050 del Código Civil, puede negar o admitir la inscripción, cuando estime que han faltado las formas extrínsecas en los documentos o escrituras cuya inscripción se solicita. (Artículos 55 al 59 del reglamentario del Título XXIII, del Libro III, del Código Civil, que se refiere al Registro Público)

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328085-a3e223ec/registrador-publico-de-la-propiedad-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4116/41. Cortés Alfonso Leopoldo. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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