REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE PUEBLA.
De acuerdo con lo que previenen los artículos 30 y 31 del Código Civil del Estado de Puebla y 34 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, no puede hacerse ninguna prescripción, si no consta que el que la pretende, es actual dueño de los bienes, tiene derecho a exigir el registro o procede con poder legal del propietario, y que el dominio de la finca de que se trate, esté registrado a favor de la persona que tramite o modifique la propiedad, la posesión o el goce de la misma finca; y si se hace un registro en contra de lo establecido en estas prevenciones, debe estimarse como violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335358-37b29b87/registro-de-la-propiedad-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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