REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NULIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si determinadas inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, se hicieron en contravención a lo dispuesto por el artículo 3081 del Código Civil del Estado de Chihuahua, esto es bastante para que, con fundamento en los artículos 4o. y 5o. del mismo código, pueda decretarse la nulidad de esas inscripciones, pues indudablemente que el citado artículo 3081 tiene el carácter de prohibitivo al decir: "Ninguna inscripción puede hacerse si no consta que el que la pretende, es actual dueño de los bienes, tiene derecho para exigir el registro, o procede legalmente a nombre del propietario (artículo 3190 del Código Civil de 1884).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351185-f4360fb2/registro-publico-de-la-propiedad-nulidad-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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