REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ANOTACIONES PREVENTIVAS EN EL. CUANDO DEBEN EFECTUARSE SIN EL PAGO DE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.
Las anotaciones preventivas a que aluden los artículos 3001 y 3004 del Código Civil para el Estado de Puebla, sólo deben efectuarse sin cobro de derecho alguno en dos casos: el primero, cuando de acuerdo con el artículo 3000 el título presentado sea devuelto sin registrar porque no llene la forma extrínseca exigida por la ley o porque carezca de los datos a que se refiere el artículo 2998; y el segundo, tratándose de los títulos en que se declara, reconozca, adquiere, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos, caso en el cual el propio notario dará los avisos correspondientes y el registrador tiene la obligación de efectuar la anotación o inscripción preventiva a que se ha venido haciendo referencia. Pero tratándose de los demás documentos y entre ellos desde luego las copias certificadas de embargo, debe decirse que no se encuentran en el primer supuesto y por lo mismo para su inscripción debe observarse lo establecido por el Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de la ciudad de Puebla, cuyo artículo 24 determina que: "No se procederá a efectuar inscripción alguna, ni se expedirá certificado de constancias del registro, sin estar debidamente acreditado el pago de los derechos respectivos, si éstos se causaron...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211864-a7b7680b/registro-publico-de-la-propiedad-anotaciones-preventivas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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