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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. NO DEBEN INSCRIBIRSE EN FORMA DEFINITIVA LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE CAREZCAN DE ANTECEDENTES REGISTRALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.1o. J/21 · Registro digital (IUS): 163571 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2802

De la interpretación armónica de los artículos 2843, 2844 y 2845, fracción I, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, así como del diverso 74 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la misma entidad, deriva que en esa oficina no deben registrarse en forma definitiva títulos de propiedad que carezcan de antecedentes registrales, por lo que en la hipótesis de que se presenten, el registrador debe rechazarlos asentando sólo una anotación preventiva, quedando a salvo los derechos del interesado para acudir a la autoridad judicial; si ésta aprueba la calificación hecha por el registrador, la anotación debe cancelarse y sólo si ordena su registro, éste se hará en forma definitiva, surtiendo efectos la presentación del título desde la fecha de la nota preventiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163571-274d0e2f/registro-publico-de-la-propiedad-y-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 638/2006. Guillermo Granja Rojas. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero. Amparo directo 396/2008. Ma. Leonor Barbosa Torres. 18 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 485/2008. Felícitas Vázquez Méndez. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Amparo directo 621/2008. Ángela Zárate García. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo directo 124/2010. **********. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

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