Corpus
Modo: Corpus Pro

INSCRIPCIONES PREVENTIVAS REALIZADAS RESPECTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD QUE CAREZCAN DE ANTECEDENTES REGISTRALES. NO CONSTITUYEN PRECEDENTES PARA EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.3o.13 C · Registro digital (IUS): 166934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1941

De los artículos 2843, 2844 y 2845 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí se colige que la inscripción preventiva que efectuará el registrador público de la Propiedad y de Comercio, procede en todos aquellos casos en que los títulos a registrar no llenen las formas extrínsecas exigidas por la ley; asimismo, el citado artículo 2844 establece que esa inscripción preventiva tiene como objeto exclusivo fijar un precedente pero no como constitutivo de derechos, sino únicamente con efectos retroactivos en relación con la fecha de inscripción, esto es, para que en el supuesto de que la autoridad judicial ordene el registro definitivo del título, éste tenga consecuencias de derecho desde que por primera vez se presentó el título a registrar. En esa tesitura, la inscripción preventiva nunca podrá tener el alcance de fijar precedentes o antecedentes registrales, dado que éstos se actualizan solamente cuando el bien inmueble ha sido transmitido en cuanto a su dominio en varias o múltiples ocasiones, y que en todas y cada una de ellas se hayan efectuado los registros pertinentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166934-cd9147f2/inscripciones-preventivas-realizadas-respecto-de-titulos-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/2008. Felisa Portales Mata. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Alejandro Lemus Pérez. Amparo directo 74/2009. Maximino Salazar Zapata. 16 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.

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