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SOCIEDAD LEGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 92

El Código Civil del Estado de Puebla, en sus artículos 3033 y 3034 (sustancialmente iguales a los números 3002, fracción I, y 3003 del vigente en el Distrito y Territorios Federales) previene que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra terceros si no están inscritos en la oficina correspondiente del Registro Público; y que deben registrarse los actos y contratos entre vivos que transmiten o modifican la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos. Las disposiciones citadas, responden a la necesidad de que haya una notificación pública y auténtica a la sociedad acerca de la existencia de los derechos que se inscriben, tanto para evitar los fraudes y los abusos provenientes de ocultación de gravámenes o de modificaciones a la propiedad, como para poner de manifiesto la condición de los inmuebles e imprimir certidumbre y seguridad a los hechos y actos jurídicos celebrados respecto de ellos, en lo que ve a las partes y a los terceros. Por ello, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad desempeña una función fundamental de publicidad y responde cabalmente a la satisfacción de la necesidad apuntada. En este orden de ideas, si un inmueble no ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a una sociedad legal, es indudable que no puede hacerse valer derecho alguno en contra de tercero, argumentando que el dominio corresponde a aquélla, teniendo en cuenta las expresas prevenciones de los invocados artículos 3033 y 3034 del Código Civil de Puebla y sus concordantes del que rige para el Distrito y Territorios Federales. Es decir, si un inmueble no aparece adquirido a nombre de determinado matrimonio ni ha sido inscrito en el Registro como perteneciente a la sociedad legal, no puede invocarse frente a terceros ningún derecho que pueda atribuirse a dicha sociedad legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242405-f6806177/sociedad-legal-necesaria-inscripcion-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 385/68. Banco Internacional de Fomento Urbano, S.A. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 337, página 1019, bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.".

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