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SOCIEDAD LEGAL. NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE ELLA, PARA QUE PUEDA SURTIR EFECTOS CONTRA TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 195

Si un inmueble no ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a la sociedad legal, conforme a la legislación civil del Estado de Yucatán, tal situación no puede hacerse valer contra un tercero, aduciéndose que dicho bien pertenece a la sociedad, ello por disposición expresa del artículo 2106 en relación con la fracción IV del artículo 2108 ambos del código sustantivo de la materia; es decir, que si el inmueble no aparece adquirido a nombre de determinado matrimonio ni ha sido inscrito en el registro como perteneciente a la sociedad legal, no puede alegarse frente a terceros ningún derecho que pueda atribuirse a dicha sociedad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249280-57ea2867/sociedad-legal-necesaria-inscripcion-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 104/83. Enrique de Anda Rodríguez. 24 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.

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