REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. MEDIO DE DEFENSA LEGAL QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A INSCRIBIR UNA ESCRITURA.
Según criterio sostenido por este Tribunal Colegiado en la tesis número 18, visible a fojas 305, Tercera Parte, publicada en el Informe correspondiente al año de 1981, el juicio de garantías en contra de la negativa del Registrador Público de la Propiedad es improcedente, si el quejoso no hubiere cumplido con el principio de definitividad agotando previamente el medio de defensa legal establecido en el artículo 3050 del Código Civil para el Estado de Puebla. Ahora bien, de lo dispuesto en ese precepto y en los diversos 3051 y 3052 del mismo código, se deduce que tal medio de defensa legal constituye un verdadero juicio en el cual debe demandarse la calificación del título hecha por el registrador público al negar la inscripción y, obviamente, éste reviste el carácter de demandado, entablándose la litis entre ambas partes con el ofrecimiento y desahogo de las pruebas respectivas, decidiéndose el juicio con una sentencia que apruebe o desapruebe la calificación del título.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249251-72ef95bc/registro-publico-de-la-propiedad-medio-de-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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