Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando un mismo título o documento se refiera a varios inmuebles, se comenzará la inscripción en los libros del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos con la mención del primero que contenga el título o documento y la expresión de los datos de identificación del mismo; posteriormente se procederá, de igual manera, con el segundo inmueble, y así sucesivamente con los demás inmuebles, y por último, se harán constar los demás datos de identificación del documento a inscribir, conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento. La inscripción en este caso, tendrá tantos números de registro como inmuebles que comprenda el documento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis