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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando un mismo título o documento se refiera a varios inmuebles, se comenzará la inscripción en los libros del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos con la mención del primero que contenga el título o documento y la expresión de los datos de identificación del mismo; posteriormente se procederá, de igual manera, con el segundo inmueble, y así sucesivamente con los demás inmuebles, y por último, se harán constar los demás datos de identificación del documento a inscribir, conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento. La inscripción en este caso, tendrá tantos números de registro como inmuebles que comprenda el documento.

Fuente oficial: consultar publicación

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