REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO).
Dentro del régimen de publicidad de la propiedad raíz, existente en el Estado de Jalisco, para acreditar que un inmueble constituye un bien diverso de un predio hipotecario haya hecho la inscripción respectiva, en el Registro Público de la Propiedad, indicando su voluntad de que la finca constituyera un bien distinto del comprendido entre los linderos consignados tanto en la inscripción respectiva, como en la hipoteca, en la que se determina la existencia del bien hipotecado, y si esto no se hace, es indudable que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, define e individualiza el inmueble gravado, con sus propias colindancias y aun con las construcciones del segundo o más pisos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359399-a420bf21/registro-publico-de-la-propiedad-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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