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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Los bienes muebles que forman parte del patrimoni o del Gobierno

del Estado deberán estar registrados en el Sistema Integral de Gestión

Administrativa (SIGA), que se constituirá con el registro o inventario de bienes

muebles a cargo de las unidades administrativas responsable del Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado.

La identificación o número de inventario asignado a los bienes muebles será único

y no podrá ser reutilizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Gobierno del Estado deberán estar registrados en el Sistema Integral de Gestión Administrativa (SIGA), que se constituirá con el registro o inventario de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas responsable del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

La identificación o número de inventario asignado a los bienes muebles será único y no podrá ser reutilizado.

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