Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Los bienes muebles que forman parte del patrimoni o del Gobierno
del Estado deberán estar registrados en el Sistema Integral de Gestión
Administrativa (SIGA), que se constituirá con el registro o inventario de bienes
muebles a cargo de las unidades administrativas responsable del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado.
La identificación o número de inventario asignado a los bienes muebles será único
y no podrá ser reutilizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Gobierno del Estado deberán estar registrados en el Sistema Integral de Gestión Administrativa (SIGA), que se constituirá con el registro o inventario de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas responsable del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
La identificación o número de inventario asignado a los bienes muebles será único y no podrá ser reutilizado.
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