Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde a cada unidad administrativa lo siguiente:
I.- Mantener actualizado su inventario general en el apartado de nombre y cargo del servidor público que tenga bajo su resguardo el bien, y
II.- La emisión y control de los resguardos personalizados, en congruencia con la información referida en la fracción anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETENCION DE BIENES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis