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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. - Para efecto de la baja del inventario y destino final de bienes

muebles se estará a lo establecido en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Serv icios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas de igual o menor

rango que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

EL SECRETARIO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS.

RÚBRICAS.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

; DEL

REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE FUSIONES, DIVISIONES,

FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y DEL REGLAMENTO DE

LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL

ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIA L

POEM No. 5588 de fecha 2018/03/16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se

opongan al presente Decreto.

TERCERA. Los estudios de impacto urbano que se encuentren en proceso de evaluación a la

entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a lo previsto en éste último.

CUARTA. Por única ocasión y de manera extraordinaria y emergente, a fin de coadyuvar en la

estrategia de reconstrucción tanto física como productiva y social, desplegada ante el desastre

natural que afectó al estado de Morelos con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, se

establece el siguiente régimen de excepción al procedimiento y requisitos a que aluden los

reformados artículos 37 Bis y 37 Ter, así como el adicionado 37 Octavus, todos del Reglamento de

la Ley de Ordenami ento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en

Materia de Ordenamiento Territorial:

I. Los interesados en solicitar el cambio de destino de suelo para realizar en él los proyectos

públicos a que se refiere la fracción IV del ci tado artículo 37 Bis, contarán con un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento, para

presentar formal solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,

acompañada del respectivo proyecto de modificación que contendrá los requisitos reglamentarios

respectivos. Transcurrido el plazo a que se refiere la presente fracción, no se recibirán más

solicitudes;

II. Integrado el expediente, la Secretaría emitirá dic tamen de congruencia con la normativa

aplicable y los instrumentos de planeación vigentes, dentro del plazo de veinte días hábiles,

contados a partir de la integración del expediente completo por parte del interesado;

III. Cumplidas y documentadas las formalidades, el interesado remitirá a la Secretaría el proyecto

de modificación, posteriormente ésta los remitirá junto con el respectivo dictamen de congruencia

al Ayuntamiento de que se trate para su aprobación en la sesión de Cabildo correspondiente, q uien

ordenará la publicación del proyecto de modificación completo en el

Libertad” y su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos, a la brevedad posible dada la emergencia, el fin público y el interés general que

prevalece, y

IV. La Secretaría editará la modificación al Programa para su difusión y el municipio lo mantendrá a

consulta permanente.

QUINTA. Con independencia de lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cua rta, a

los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia de este

Decreto, podrán resultarles aplicables las reformas objeto del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para efecto de la baja del inventario y destino final de bienes muebles se estará a lo establecido en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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