Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. - Para efecto de la baja del inventario y destino final de bienes
muebles se estará a lo establecido en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Serv icios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas de igual o menor
rango que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Cuernavaca, capital del
Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil once.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.
EL SECRETARIO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS.
RÚBRICAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
; DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE FUSIONES, DIVISIONES,
FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS Y DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL
ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIA L
POEM No. 5588 de fecha 2018/03/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía normativa que se
opongan al presente Decreto.
TERCERA. Los estudios de impacto urbano que se encuentren en proceso de evaluación a la
entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a lo previsto en éste último.
CUARTA. Por única ocasión y de manera extraordinaria y emergente, a fin de coadyuvar en la
estrategia de reconstrucción tanto física como productiva y social, desplegada ante el desastre
natural que afectó al estado de Morelos con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, se
establece el siguiente régimen de excepción al procedimiento y requisitos a que aluden los
reformados artículos 37 Bis y 37 Ter, así como el adicionado 37 Octavus, todos del Reglamento de
la Ley de Ordenami ento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en
Materia de Ordenamiento Territorial:
I. Los interesados en solicitar el cambio de destino de suelo para realizar en él los proyectos
públicos a que se refiere la fracción IV del ci tado artículo 37 Bis, contarán con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento, para
presentar formal solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,
acompañada del respectivo proyecto de modificación que contendrá los requisitos reglamentarios
respectivos. Transcurrido el plazo a que se refiere la presente fracción, no se recibirán más
solicitudes;
II. Integrado el expediente, la Secretaría emitirá dic tamen de congruencia con la normativa
aplicable y los instrumentos de planeación vigentes, dentro del plazo de veinte días hábiles,
contados a partir de la integración del expediente completo por parte del interesado;
III. Cumplidas y documentadas las formalidades, el interesado remitirá a la Secretaría el proyecto
de modificación, posteriormente ésta los remitirá junto con el respectivo dictamen de congruencia
al Ayuntamiento de que se trate para su aprobación en la sesión de Cabildo correspondiente, q uien
ordenará la publicación del proyecto de modificación completo en el
Libertad” y su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos, a la brevedad posible dada la emergencia, el fin público y el interés general que
prevalece, y
IV. La Secretaría editará la modificación al Programa para su difusión y el municipio lo mantendrá a
consulta permanente.
QUINTA. Con independencia de lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cua rta, a
los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia de este
Decreto, podrán resultarles aplicables las reformas objeto del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para efecto de la baja del inventario y destino final de bienes muebles se estará a lo establecido en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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