Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. - Para efecto de adquisición y enajenación de bienes muebles se
estará a lo establecido en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos y la Ley.
CAPÍTULO OCTAVO
BAJA DEL INVENTARIO Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para efecto de adquisición y enajenación de bienes muebles se estará a lo establecido en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley.
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