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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio remitirá, en documento impreso, el inventario de bienes muebles asignados a las Coordinaciones Administrativas o equivalentes, de las Secretarías y Dependencias, para su validación. Dicha entrega deberá realizarse cada seis meses.

Para la devolución de los inventarios validados, las Coordinaciones Administrativas o equivalentes de las Secretarías o Dependencias contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrega de dichos inventarios, después de ese término hayan o no realizado la devolución, se considerarán como validados.

El término establecido en el párrafo anterior, podrá ser prorrogable hasta por 30 días hábiles, siempre y cuando se realice la solicitud correspondiente a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, debidamente fundada y motivada.

Fuente oficial: consultar publicación

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