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Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. - Será responsabilidad de la Dirección General de Adqui siciones y

Patrimonio, en lo concerniente a los bienes inmuebles, lo siguiente:

I.- Contar con un catálogo de bienes inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado que contenga las características suficientes para su

identificación;

II.- Mantener actualizado el catálogo referido en la fracción que antecede

conforme a la información que proporcionen las Secretarías, Dependencias,

Organismos Auxiliares y las Instituciones Privadas a quienes les estén

destinados, administren o usen los bienes referidos en la fracción primera del

presente artículo;

III.- Poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

el catálogo de bienes en desuso, a efecto de que se lleve a cabo su óptimo

aprovechamiento conforme a lo establecido por la Ley, y

IV.- Proporcionar las documentales con que se cuente, referentes a los bienes,

a las Secretarías o Dependencias que lo soliciten, para realizar cualquier

trámite relacionado con los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Será responsabilidad de la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, en lo concerniente a los bienes inmuebles, lo siguiente:

I.- Contar con un catálogo de bienes inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado que contenga las características suficientes para su identificación;

II.- Mantener actualizado el catálogo referido en la fracción que antecede conforme a la información que proporcionen las Secretarías, Dependencias, Organismos Auxiliares y las Instituciones Privadas a quienes les estén destinados, administren o usen los bienes referidos en la fracción primera del presente artículo;

III.- Poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el catálogo de bienes en desuso, a efecto de que se lleve a cabo su óptimo aprovechamiento conforme a lo establecido por la Ley, y

IV.- Proporcionar las documentales con que se cuente, referentes a los bienes, a las Secretarías o Dependencias que lo soliciten, para realizar cualquier trámite relacionado con los mismos.

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