Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. - Será responsabilidad de la Dirección General de Adqui siciones y
Patrimonio, en lo concerniente a los bienes inmuebles, lo siguiente:
I.- Contar con un catálogo de bienes inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado que contenga las características suficientes para su
identificación;
II.- Mantener actualizado el catálogo referido en la fracción que antecede
conforme a la información que proporcionen las Secretarías, Dependencias,
Organismos Auxiliares y las Instituciones Privadas a quienes les estén
destinados, administren o usen los bienes referidos en la fracción primera del
presente artículo;
III.- Poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
el catálogo de bienes en desuso, a efecto de que se lleve a cabo su óptimo
aprovechamiento conforme a lo establecido por la Ley, y
IV.- Proporcionar las documentales con que se cuente, referentes a los bienes,
a las Secretarías o Dependencias que lo soliciten, para realizar cualquier
trámite relacionado con los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Será responsabilidad de la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, en lo concerniente a los bienes inmuebles, lo siguiente:
I.- Contar con un catálogo de bienes inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado que contenga las características suficientes para su identificación;
II.- Mantener actualizado el catálogo referido en la fracción que antecede conforme a la información que proporcionen las Secretarías, Dependencias, Organismos Auxiliares y las Instituciones Privadas a quienes les estén destinados, administren o usen los bienes referidos en la fracción primera del presente artículo;
III.- Poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas el catálogo de bienes en desuso, a efecto de que se lleve a cabo su óptimo aprovechamiento conforme a lo establecido por la Ley, y
IV.- Proporcionar las documentales con que se cuente, referentes a los bienes, a las Secretarías o Dependencias que lo soliciten, para realizar cualquier trámite relacionado con los mismos.
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