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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento el uso

de los medios electrónicos y tecnologías informáticas de comunicación, se regirá

por las disposiciones que, en el caso específico, se emitan.

CAPÍTULO SEGUNDO

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento el uso de los medios electrónicos y tecnologías informáticas de comunicación, se regirá por las disposiciones que, en el caso específico, se emitan.

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