Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento el uso
de los medios electrónicos y tecnologías informáticas de comunicación, se regirá
por las disposiciones que, en el caso específico, se emitan.
CAPÍTULO SEGUNDO
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento el uso de los medios electrónicos y tecnologías informáticas de comunicación, se regirá por las disposiciones que, en el caso específico, se emitan.
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