Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La transmisión de dominio a título oneroso o gratuito de los bienes inmuebles propiedad del Ejecutivo Estatal o de los Organismos Auxiliares pertenecientes al dominio público o privado, sólo podrá realizarse en términos de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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