Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se deberán observar las disposiciones o requerimientos establecidos en la legislación aplicable, de acuerdo al acto jurídico mediante el cual se pretenda transmitir el bien inmueble, ya sea por donación, venta, permuta, concesión, comodato y demás figuras jurídicas establecidas en la propia Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
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