Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.-Cuando los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado a que
se refiere el artículo 6 de la Ley sean objeto de distintos actos de administración y
disposición como lo señala el artículo 51 de la misma, no será necesaria su
desincorporación debido al régimen jurídico al que pertenecen; sin embargo se
deberá observar previamente lo siguiente:
I.- Que exista dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, en el que se considere que el bien, de acuerdo a su ubicación, estado
físico y otros factores, no es apto o no se requiere para un servicio público;
II.- Que exista dictamen sobre la compatibilidad del uso de suelo respecto de la
utilidad que se le pretende otorgar al inmueble;
III.- Que exista proyec to que sea compatible con el uso de suelo que se le
pretenda otorgar, y
IV.- Que exista el avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes
Estatales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Cuando los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado a que se refiere el artículo 6 de la Ley sean objeto de distintos actos de administración y disposición como lo señala el artículo 51 de la misma, no será necesaria su desincorporación debido al régimen jurídico al que pertenecen; sin embargo se deberá observar previamente lo siguiente:
I.- Que exista dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el que se considere que el bien, de acuerdo a su ubicación, estado físico y otros factores, no es apto o no se requiere para un servicio público;
II.- Que exista dictamen sobre la compatibilidad del uso de suelo respecto de la utilidad que se le pretende otorgar al inmueble;
III.- Que exista proyecto que sea compatible con el uso de suelo que se le pretenda otorgar, y
IV.- Que exista el avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.
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