Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.-Cuando los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado a que

se refiere el artículo 6 de la Ley sean objeto de distintos actos de administración y

disposición como lo señala el artículo 51 de la misma, no será necesaria su

desincorporación debido al régimen jurídico al que pertenecen; sin embargo se

deberá observar previamente lo siguiente:

I.- Que exista dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras

Públicas, en el que se considere que el bien, de acuerdo a su ubicación, estado

físico y otros factores, no es apto o no se requiere para un servicio público;

II.- Que exista dictamen sobre la compatibilidad del uso de suelo respecto de la

utilidad que se le pretende otorgar al inmueble;

III.- Que exista proyec to que sea compatible con el uso de suelo que se le

pretenda otorgar, y

IV.- Que exista el avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes

Estatales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7Índice de la leyArt. 9 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Cuando los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado a que se refiere el artículo 6 de la Ley sean objeto de distintos actos de administración y disposición como lo señala el artículo 51 de la misma, no será necesaria su desincorporación debido al régimen jurídico al que pertenecen; sin embargo se deberá observar previamente lo siguiente:

I.- Que exista dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el que se considere que el bien, de acuerdo a su ubicación, estado físico y otros factores, no es apto o no se requiere para un servicio público;

II.- Que exista dictamen sobre la compatibilidad del uso de suelo respecto de la utilidad que se le pretende otorgar al inmueble;

III.- Que exista proyecto que sea compatible con el uso de suelo que se le pretenda otorgar, y

IV.- Que exista el avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.