Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando los bienes pertenecientes al dominio público a que se refiere el artículo 26 de la Ley, hayan dejado de ser útiles para el servicio público y requieran ser enajenados, se podrán desincorporar del régimen al cual pertenecen, debiéndose cumplir previamente los requisitos establecidos en la Ley y el artículo 8 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS RETIRADOS DEL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
- BIENES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- BIENES DE DOMINIO PUBLICO. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (24)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis