BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
Si las autoridades responsables no prueban que han enajenado un bien de dominio público del que puedan disponer, y la parte quejosa prueba, en cambio, que se trata de un inmueble de su propiedad, la escritura de venta de dicho predio y la inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad, son violatorios de las garantías consignadas en los artículos 14, 16, 22 y 27 de la Constitución Federal y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319338-ba0d140e/bienes-de-dominio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4123/49. Román de Salgado Consuelo. 26 de septiembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett B.
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