BIENES NACIONALES, VENTA DE LOS.
Si el Ayuntamiento responsable concertó la venta de un inmueble, que estima es propiedad de la nación, es claro que ha obrado como un simple particular, y entonces los perjuicios que su acción puede haber ocasionado a particulares, no son reparables por medio del juicio de garantías, sino por la aplicación de leyes comunes que haga la autoridad judicial competente; por lo que no cabe el juicio de amparo para anular esos actos, porque ellos no provienen del ejercicio de funciones que competan a la autoridad, y porque las leyes comunes conceden el medio de obtener la reparación de los agravios que estima cometidos en su perjuicio el reclamante en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324011-97b4fc0d/bienes-nacionales-venta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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