BIENES NACIONALES.
La Secretaría de Hacienda, al ordenar la enajenación de los bienes nacionales, no obra como autoridad, sino como particular, ejercitando derechos patrimoniales de la nación; y por tanto, el amparo es improcedente, en tales casos, contra la secretaría y contra las autoridades que obedezcan la orden, puesto que el juicio de garantías no procede contra actos de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338675-99a6e5cf/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3490/21. García Pedro. 22 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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