Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. A la solicitud señalada en el artículo anterior, se adjuntará la documentación siguiente:
I. Cuando el trámite se realice por primera vez a través de un representante legal, el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. Para los trámites subsecuentes, sólo se presentará cuando cambie el representante legal;
II. Las remisiones no utilizadas y las canceladas, tratándose de trámites subsecuentes;
III. La relación de marqueo que muestre la distribución de Productos forestales, incluyendo el volumen autorizado en el Programa de manejo forestal, así como saldos, únicamente cuando se trate de aprovechamientos forestales maderables, y
IV. Copia de la constancia de recepción del informe a que se refieren los artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento, cuando se trate de aprovechamientos de Recursos forestales maderables, no maderables o de Plantaciones forestales comerciales.
Recibida la solicitud, la Secretaría procederá a la destrucción inmediata de los documentos a que se refiere la fracción II del presente artículo. En el caso de la Comisión, remitirá dichos documentos a la Secretaría para su destrucción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDI (226)
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDI (2a./J. 6/2011 )
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE HAGA AL CONTRIBUYENTE. DEBE NOTIFICARSE AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NO SÓLO MARCARLE COPI (VI.3o.A.7 A)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. CASO EN QUE PROCEDE QUE LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERA A LAS AUTORIDADES LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. (I.4o.A.241 A)
- NOTIFICACIONES. REPOSICION. DOCUMENTOS. (s/clave)
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