PRUEBAS DOCUMENTALES. CASO EN QUE PROCEDE QUE LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERA A LAS AUTORIDADES LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
El artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción IV, dispone que cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiese podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o el lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. De lo anterior, se desprende que las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación no deben pasar inadvertido que si los quejosos, al interponer el recurso de revocación ante la autoridad hacendaria, exhiben junto con las pruebas de su parte, los escritos con los que solicitaron la expedición de copias certificadas que avalaran la autenticidad de sus pruebas, señalando los datos suficientes para su localización, la autoridad hacendaria está obligada a requerir a las autoridades correspondientes la expedición de las copias certificadas que previamente le sean solicitadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197817-7c9e0a12/pruebas-documentales-caso-en-que-procede-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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