REVOCACIÓN RECURSO DE. FORMA DE PROBAR LA PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL.-
El artículo 277 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, según su artículo 5o., dispone: "Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.". Del precepto transcrito se desprende que los interesados pueden presentar una copia más de sus promociones para que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de su presentación, la cual debe estar sellada y firmada por el secretario (entendiendo que, tratándose de un órgano administrativo esa función puede realizarla el oficial de partes o el empleado encargado de recibir promociones en la dependencia de que se trate); lo anterior, con el objeto de conferir a los ocursantes el derecho de preconstituir una prueba de la presentación de sus promociones. Ahora bien, aunque el citado precepto se refiere a los escritos que presenten los interesados, es aplicable por analogía a los anexos de dichos escritos. Por tanto, si la copia del escrito de interposición del recurso de revocación, que exhiba la parte actora en un juicio de nulidad, con el objeto de justificar que al interponer el recurso, exhibió los documentos a que se refiere el artículo 123 del Código Fiscal Federal, contiene una razón manuscrita, pero carece de la firma del receptor, es inconcuso que, en los términos del invocado artículo 277 del código adjetivo civil antes citado, dicha razón es ineficaz para acreditar la presentación de tales anexos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912729-92af0033/revocacion-recurso-de-forma-de-probar-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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