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Modo: Corpus Pro

COPIAS SIMPLES DE LOS ESCRITOS, REQUISITOS QUE DEBEN TENER LAS RAZONES DE PRESENTACIÓN ASENTADAS EN LAS (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).-

Clave: 835 · Registro digital (IUS): 914443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 583

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva con la anotación de la fecha y la hora de presentación, sellada y firmada por el secretario (aquí debe entenderse que esta función puede ser realizada por el oficial de partes o por algún otro empleado encargado de recibir promociones en el tribunal), lo anterior, con el objeto de conferir a los promoventes del derecho de preconstituir una prueba sobre el hecho de la presentación de sus promociones, así como de la fecha y hora en que esto ocurre, pero dicha probanza sólo se perfecciona y tiene valor probatorio pleno si la copia está sellada y firmada por el secretario o empleado que la recibió; de modo que la falta de alguno de los requisitos señalados, trae como consecuencia que la documental quede únicamente en calidad de indicio de mayor o menor fuerza probatoria, según el caso y las circunstancias, pero que debe ser adminiculada con otros medios probatorios para estar en aptitud de hacer prueba plena. Por otro lado, como el único interesado en la constitución y perfeccionamiento de la prueba de referencia es quien promueve, toda vez que sólo éste resentirá perjuicio si falta o es imperfecta, es inconcuso que solamente a éste es imputable la carencia de cualquiera de los requisitos citados, por lo que debe cerciorarse, en el momento de la devolución, que los reúna, o en su defecto, requerir al secretario o empleado que los cumpla o bien acudir ante el titular del órgano jurisdiccional de que se trate o al superior jerárquico del empleado en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914443-f16f1a6d/copias-simples-de-los-escritos-requisitos-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 14/88.-Promotora de Láminas a la Medida, "Prolame", S.A.-2 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez.-Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 232, Tribunales Colegiados de Circuito.

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