Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS SIMPLES DE LOS ESCRITOS, REQUISITOS QUE DEBEN TENER LAS RAZONES DE PRESENTACION ASENTADAS EN LAS.

Clave: I.4o.C.122 C · Registro digital (IUS): 220107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 168

La disposición contenida en el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativa a que los interesados pueden exhibir una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal, tiene como única finalidad conferir a los promoventes el derecho a preconstituir una prueba sobre el hecho de la presentación de las promociones y de la fecha y hora en que esto ocurre, pero esa prueba sólo se perfecciona y produce pleno valor de convicción, si la copia está sellada y firmada por el empleado que la recibe en el tribunal, sin que esté desvirtuada por prueba en contrario; de tal manera que la carencia de alguno de los requisitos aludidos, trae como efecto que la documental quede sólo en calidad de indicio de mayor o menor fuerza probatoria, según el caso y las circunstancias, pero deberá adminicularse con otros elementos para probar plenamente; y como el único interesado en la constitución y perfeccionamiento de la prueba lo es la parte que se trata, ya que sólo ésta resentirá perjuicios si falta o es imperfecta, es indudable que a ella solamente es imputable la falta de cualquiera de los requisitos mencionados, por lo que debe cerciorarse, en el momento de la devolución, que los mismos han quedado satisfechos, o en su caso, requerir al empleado para que cumpla con los omitidos, ocurriendo de ser necesario, inclusive, ante el titular del órgano jurisdiccional de que se trate o al superior jerárquico del empleado en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220107-dc9a29a9/copias-simples-de-los-escritos-requisitos-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1450/91. Irma Martínez Hernández. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Amparo directo 2539/89. Patricia Betanzos de Jiménez. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 177. Amparo en revisión 34/86. Sucesión de Antonio Ferreira Gómez. 25 abril 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 135.

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