PRUEBA DOCUMENTAL ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. REQUERIMIENTO DE LA SALA PARA LA REMISION DE ORIGINALES O EXPEDICION DE COPIAS. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE.
Conforme al artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, si se ofrece como prueba una documental que no estuvo al alcance del actor, bastará con que se identifique concretamente la pieza instrumental deseada así como el archivo en donde se halle, para que la Sala proceda, sin mayor exigencia, a requerir a la autoridad en cuyo poder obren los papeles, la remisión de sus originales de ser posible (excepto tratándose de expedientes administrativos) o la expedición de copias certificadas de los mismos. Por el contrario, si el oferente pudo obtener una copia autorizada del documento, la Sala deberá proceder al requerimiento en cuestión, siempre que además de proporcionarse los datos de identificación respectivos, se exhiba una copia sellada de la solicitud presentada en tal sentido ante la autoridad correspondiente; en este supuesto conviene advertir que conforme al precepto la Sala no está en aptitud de exigir cierta oportunidad en la presentación de dicha solicitud, y ello obedece a que el requerimiento decretado en estos términos no significa de manera forzosa una llamada de atención a una autoridad omisa en el cumplimiento del deber de poner a disposición de los particulares los documentos necesarios para su defensa, sino más bien de una tarea impuesta por la ley al Tribunal tendiente a agilizar y expeditar la obtención de pruebas y, sobre todo, su envío directo al órgano del conocimiento. Así, este requerimiento difiere del previsto en el artículo 233 del mismo código porque, mientras el primero procede al momento de acordar el ofrecimiento de la probanza sin prejuzgar sobre la mora de la autoridad, los sucesivos requerimientos autorizados por el segundo se podrán decretar, ahora sí, en vía de apremio cuando la autoridad pese a aquél, se abstenga de remitir la documentación, siempre que desde luego no sea demandada pues de ser así quizá podría beneficiar más al oferente la aplicación de la presunción consagrada en el segundo párrafo del artículo en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800142-81fae3c7/prueba-documental-ante-el-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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