PRUEBA DOCUMENTAL. LA OMISIÓN DE LA SALA FISCAL DE REQUERIR SU EXPEDICIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO MEDIA SOLICITUD LEGAL DEL ACTOR, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO.
De la interpretación de los artículos 209, antepenúltimo párrafo y 233, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal Federal, se concluye que en los casos en que el demandante ofrezca pruebas documentales que no hubiera podido obtenerlas, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran, para que a su costa se mande expedir copia de ellas, o se requiera su remisión, cuando esto sea legalmente posible, bastando para ello que acompañe copia de la solicitud que hubiere hecho al respecto, presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, y para el caso de que la autoridad demandada, sin causa justificada, se niegue a expedir las copias, se presumirán ciertos los hechos que pretende probar. En esta tesitura, si la Sala Fiscal, no obstante la solicitud planteada por el actor en los términos exigidos legalmente, omite sin causa justificada requerir a la autoridad demandada para que remita los documentos precisados por el actor, incurre en la violación procesal prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas conforme a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188993-833bc800/prueba-documental-la-omision-de-la-sala-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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