PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. DEBE DIFERIRSE LA AUDIENCIA PARA RECIBIR LA DOCUMENTAL OFRECIDA POR LAS PARTES.
Si la actora manifestó que el requerimiento de pago hecho por la Tesorería de la Federación debería anularse por carecer de exigibilidad el crédito fiscal, toda vez que había sido impugnada la confirmación de su calificación ante el propio tribunal, y ofreció prueba documental para acreditarlo, consistente en copias certificadas que debería expedir la Sala correspondiente, y durante el procedimiento insistió en el aplazamiento de la audiencia por falta de las copias certificadas, y la Sala del conocimiento estuvo difiriéndola hasta que, no obstante la insistencia de la actora, llevó a cabo la audiencia en cuestión, sin las pruebas ofrecidas, fallando el fondo del negocio, dejándola en total estado de indefensión, esta circunstancia basta por si sola para otorgarle el amparo, de acuerdo con los artículos 198 y 199 del Código Fiscal de la Federación y 76, 77, 78, 80, 149 y 155 de la Ley de Amparo, sin que sea de tomarse en consideración la argumentación en el sentido de que la actora no probó en tiempo que el asunto estuviera sub judice, en los términos del artículo 81 del Código Fiscal, por la sencilla razón de que no estaba en sus manos hacerlo, en tanto no le fueron expedidas las copias certificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265039-d2a973bd/pruebas-en-el-juicio-fiscal-debe-diferirse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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