PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO FISCAL. SI FUE ADMITIDA NO PUEDE SER DESECHADA POSTERIORMENTE.
Si en alguna forma la Sala Fiscal estimaba como no idónea o ineficaz la prueba testimonial ofrecida y admitida en el juicio, debió hacerlo en la sentencia atendiendo a su resultado frente al acta de visita que también ofreció como prueba la actora, pero de ninguna manera debió negarse a tener como prueba la que fue admitida y se mandó desahogar. En las condiciones señaladas, se pone de manifiesto de una manera clara y evidente que la Sala del conocimiento incurrió en violación no sólo de los artículos 214, 217, 221 y 222 del Código Fiscal de la Federación, sino del 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que considera que en los juicios seguidos ante tribunales administrativos, y otros de diversa materia, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; y en el caso, ofrecida y admitida la prueba, el Magistrado instructor estuvo en la obligación de proveer lo conveniente para que se desahogara, hasta su conclusión, la prueba testimonial ofrecida por la actora, y la Sala Fiscal no podía llevar adelante la secuela del juicio mediante la celebración de la audiencia, hasta en tanto no se hubiere desahogado la prueba o no hubiere sido posible hacerlo por causas no imputables a dicha actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253688-b0921630/prueba-testimonial-en-el-juicio-fiscal-si-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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