PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, POR EL TRIBUNAL FISCAL, ES VIOLACION SUBSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO QUE IMPONE SU REPOSICION.
El artículo 193, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, señala los requisitos que debe contener toda demanda que se presenta ante el Tribunal Fiscal, entre los que se indica el señalar las pruebas que el actor se proponga rendir, agregando que cuando ofrezca prueba pericial o testimonial debe indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar los interrogatorios que los peritos deban contestar; y el artículo 196, por su parte, indica que, entre otros casos, si la demanda no llena los requisitos del artículo 193, el Magistrado instructor debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, dentro del término de cinco días y si en lugar de mandar aclarar la demanda de la parte actora, le desecha la prueba pericial que ofrece, sin fundamento alguno, (y aunque esa determinación admite el recurso de reclamación conforme a los artículos 199, fracción II, y 234 del mismo código, la ley reglamentaria del amparo no exige tal requisito para alegar la violación procesal como la indicada), incurre en la violación de lo preceptuado en el citado artículo 13 y priva de defensa a la actora, en desacato de la garantía de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256159-0d70e1ae/pruebas-desechamiento-de-por-el-tribunal-fiscal-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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