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PRUEBAS. TRIBUNAL FISCAL. NO PUEDE REVOCAR SU AUTO QUE LAS ADMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 70

Si la Sala responsable del Tribunal Fiscal tuvo por ofrecidas unas pruebas del actor, no puede después declarar improcedente su admisión en forma tal que implique una revocación de su auto anterior, ya que carece de facultades legales para ello, independientemente de la valoración que de tales pruebas haga. Pues los artículos 169 y 222, fracción IV, del Código Fiscal, y 339 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no admiten la revocación del auto que admite una prueba, independientemente de la apreciación que de las pruebas se haga, en términos de los artículos 219 y relativos, del Código Fiscal mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253990-1d172e88/pruebas-tribunal-fiscal-no-puede-revocar-su-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 584/75. Fernando León Hernández. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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