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TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4890

Es cierto que existe la jurisprudencia marcada con el número 548 en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice que el Tribunal Fiscal debe examinar las pruebas que se le presente, aunque no hayan sido presentadas ante las autoridades demandadas, también lo es que ese criterio solamente rige respecto de los juicios de nulidad tramitadas de acuerdo con la Ley de Justicia Fiscal, y si el juicio en que se pronunció la sentencia reclamada se inició y tramitó de conformidad con las prevenciones del Código Fiscal, que tiene preceptos expresos en el sentido de que el Tribunal Fiscal solamente puede apreciar las pruebas que el actor haya tenido oportunidad de ofrecer en el periodo oficioso del procedimiento (artículo 198 y 200, fracción VII), es obvio que, en primer lugar, no es aplicable al caso aquella jurisprudencia y en segundo, que la Sala responsable procedió correctamente al desestimar una prueba ofrecida para comprobar hechos que el actor pudo acreditar ante la Junta Calificadora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325002-d2f02d24/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1538/43. Echenique Inda Pedro.- 16 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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