TRIBUNAL FISCAL, FALLOS DEL.
Si el Tribunal Fiscal, para dictar un fallo, estudia exclusivamente el punto relativo a establecer si el actor presentó, o no, con la oportunidad debida, unas pruebas, debido a que la acción deducida no tenía más objeto que establecer el hecho de que la Junta Calificadora se había rehusado a recibirlas y no el de que éstas justificaron los datos contenidos en una manifestación fiscal, tal fallo es fundado en ley, aun cuando el tribunal no haga un análisis detenido del problema que suscita la cuestión puesta a su conocimiento, pues ello no quiere decir que desestime las pruebas aportadas al expediente; máxime, si en la resolución no se dice que no se rindió prueba alguna, sino se determina que no se llegó a rendir prueba eficaz del hecho que le tocaba acreditar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329656-fa589783/tribunal-fiscal-fallos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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