TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La jurisprudencia marcada con el número 548 en el Apéndice al Tomo LXIV que dice: "El Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda", se estableció en interpretación de la Ley de Justicia Fiscal, y no rige respecto de los juicios de nulidad tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, en virtud de que este ordenamiento contiene preceptos claros en sentido contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324918-6ac991c4/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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