PRUEBA TESTIMONIAL. AUDIENCIA DIFERIDA. INFORME EXTEMPORANEO.
Si el motivo por el que se difirió la audiencia estribó en el hecho de que las autoridades responsables que rindieron sus informes niegan los actos reclamados, sin que se hubiere dado vista con ellos a los quejosos y la prueba que ofrecieron según el interrogatorio presentado tiende a comprobar la existencia de los actos reclamados, asiste razón a los quejosos que promovieron que les sea admitida la prueba ofrecida, pues si bien es cierto que en términos generales las pruebas testimonial y pericial deben ofrecerse en el término señalado por la ley para la primera audiencia, no es menos exacto que si el motivo de diferición de la audiencia es la negativa de las autoridades en lo que hace a los actos reclamados y esa negativa no ha sido del conocimiento de los quejosos, al enterarse de ella estuvieron legitimados para ofrecer las pruebas que estimaran convenientes, entre ellas la testimonial, más aún si no tenían alguna otra que rendir al efecto, pues no resulta correcto que si se difiere la audiencia porque no se habían dado a conocer los informes negativos de las autoridades, se les vede el derecho de aportar prueba en contrario, que será calificada en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254629-321288ff/prueba-testimonial-audiencia-diferida-informe-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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