TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Cuando las autoridades, con motivo de la acusación formulada contra la parte quejosa, inician una investigación y toman declaraciones a diversos testigos, pero sin dar a la acusada oportunidad plena y cabal de estar presente y de formular repreguntas a los testigos, debe considerarse que se ha violado la garantía de audiencia, ya que para satisfacer tal garantía no basta que se le hubiera hecho saber la acusación, ni que se le tomara su propia declaración, sino que era menester darle oportunidad plena de rendir las pruebas que a su derecho conviniese, y es claro que ello incluye la posibilidad adecuada de repreguntar a quienes declaran en su contra. De lo contrario, el procedimiento administrativo resulta viciado, en términos del artículo 14 constitucional, y procede ordenar su reposición, por haber una violación sustancial del procedimiento, semejante a las mencionadas en el artículo 159, fracciones III a VII, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255428-3277d845/testigos-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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