TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si en el procedimiento administrativo las autoridades reciben el testimonio de alguna o algunas personas, sin citar al afectado para que pueda ejercer el derecho de repreguntar a esos testigos, con ello se viola la garantía de audiencia y la de debido proceso legal, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la prueba se habrá confeccionado sin intervención del afectado, o sea, sin darle oportunidad de defenderse y de intentar desvirtuar los testimonios así rendidos, violándose los principios legales que consagran los artículos 173 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En consecuencia, el acta que contenga las declaraciones mencionadas no puede ser tomada ni siquiera como indicio, para fundar una resolución perjudicial para el afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255057-45ac9fc1/testigos-en-el-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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