ACTAS ADMINISTRATIVAS, DESIGNACION DE TESTIGOS POR LAS AUTORIDADES.
La autoridad administrativa se encuentra obligada a proporcionar los datos generales de un testigo que intervino en un acta practicada por su personal. Esa obligación deriva de lo establecido por el artículo 16 constitucional, en virtud de que tratándose de una actuación practicada como autoridad, para tener validez, debe levantarse un acta en presencia de testigos designados por el ocupante del lugar, o en su defecto, por la autoridad que practicó la diligencia. En consecuencia, para respetar esa garantía constitucional, la autoridad que practicó una diligencia administrativa debe satisfacer la exigencia de aportar los datos de identificación de los testigos que intervinieron y en el presente caso, el recurrente no aduce que los testigos hubiesen sido propuestos por el particular. Luego si en el juicio de amparo se hace una impugnación por la parte quejosa que requiere citar a los testigos que intervinieron en el acto de molestia, de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional resulta obligatorio para la autoridad colaborar con el juzgador en la búsqueda de la verdad legal, aportándole los datos de identificación del testigo a su alcance, así como los obtenidos de un diligente esfuerzo para localizar al testigo de que se trata, si dicha testimonial se encuentra relacionada con un punto controvertido en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247511-ddded0ab/actas-administrativas-designacion-de-testigos-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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