TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable al caso, establece que se tomará protesta al testigo, se harán constar sus generales, y se le preguntará sobre posibles causas de tacha, por lo que si tal cosa no fue hecha por el funcionario o empleado administrativo que les tomó la declaración a los testigos ofrecidos por el interesado, ello es imputable a las autoridades y no a aquél para el efecto de negar valor al testimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255370-7ef9d61b/testigos-procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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